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ARAGÓN - Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
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Fecha de publicación:
19 Abr 2002
Fecha de disposición:
15 Abr 2002
Publicado en:
Boletín Oficial de Aragón
Número:
46
Organismo emisor:
Presidencia

Resumen:
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que reconoce la Constitución Española de 1978 en su artículo 43.

Esta Ley define un conjunto de acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho ciudadano a la protección de la salud de acuerdo con los principios de igualdad, equidad, solidaridad e integración de los servicios sanitarios, criterios que han de combinarse con los de eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión para hacer frente a los costes crecientes generados por los cambios sociodemográficos en la población aragonesa o el empleo de tecnologías avanzadas, sin renunciar a lo que ha de ser en todo caso un servicio público universal.

En cuanto al ámbito subjetivo de la Ley, se define la titularidad de los derechos y deberes, incluyendo la garantía que tienen todas las personas a la atención en situación de urgencia o emergencia.

También se regula el "Testamento vital", orientado a hacer valer el derecho que los pacientes tienen al respeto a la personalidad, dignidad humana, intimidad y autonomía personal reconocidos en la Ley General de Sanidad. La cuestión principal reside en el documento denominado de voluntades anticipadas (artículo 15), en el que se toman en consideración los deseos del paciente expresados con anterioridad, en el caso de no encontrarse aquél en situación de comunicar su voluntad en el momento de recibir la atención sanitaria.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución, y con objeto de asegurar la participación ciudadana, se crea el Consejo de Salud de Aragón, con carácter de órgano colegiado.

Con esta Ley se configura, además, el Sistema de Salud de Aragón, integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.

También contempla la estructura pública de los servicios sanitarios integrados en el Sistema de Salud de Aragón y establece la ordenación territorial de los mismos mediante su articulación en áreas y zonas de salud.

Respecto a la administración y gestión, corresponderá al Servicio Aragonés de Salud, a través de distintas fórmulas de gestión directa, indirecta o compartida.

Finalmente, la Ley crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que tiene como finalidad la colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón.



Notas:
En "consultar web 1" se accede a la modificación sobre actividades de investigación.

En "consultar web 2" se accede a la modificación sobre voluntades anticipadas.


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