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Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
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Fecha de publicación:
2 Mar 2010
Fecha de disposición:
1 Mar 2010
Publicado en:
Boletín Oficial del Estado
Número:
53
Organismo emisor:
Jefatura del Estado
Nº de disposición:
3365
Páginas:
20216 a 20225

Resumen:
Los nuevos imperativos derivados de la creciente construcción del mercado interior han hecho preciso modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a la nueva normativa comunitaria. Esta ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE, de la Unión Europea, relativa a los servicios en el mercado interior, y dar así cumplimiento al derecho comunitario teniendo en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor, puesto que estamos ante una economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo.

La norma afecta a temas como el de la autorización administrativa. Se sienta el principio general relativo a que la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización, salvo supuestos basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como son la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico artístico y la protección de los consumidores

Asimismo, se produce una simplificación administrativa, en relación a varios Registros administrativos y se modifica el cuadro de sanciones por infracciones a la normativa sobre el comercio minorista.

En relación a las personas con discapacidad, se incluye también una nueva disposición adicional, propuesta pro CERMI al Parlamento y asumida por éste, referida a las condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los establecimientos comerciales.

"Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.
Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación."

Esta disposición es un instrumento a nuestra disposición para ir haciendo realidad el principio de accesibilidad universal en este ámbito del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad como consumidores en el comercio minorista. Nos permitirá reclamar con mayor fundamento jurídico cualquier discriminación que suframos en el ejercicio de tales derechos.



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