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¿Cómo se adquiere la condición de pensionista por incapacidad permanente?
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Para empezar diremos que la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Se pueden beneficiar de esta prestación las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos establecidos para cada tipo de incapacidad.

El procedimiento se inicia con una instancia dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social del lugar donde tenga su domicilio el solicitante.

En una primera fase (instrucción), se podrán aportar todos los documentos y pruebas médicas que se estimen necesarios.

Tras su examen, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elaborará un Dictamen.

Finalmente, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará una Resolución motivada declarando, si procede, el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión y el plazo a partir del cual se puede revisar la incapacidad por agravamiento o mejora.

En la legislación española existen los siguientes grados de incapacidad:

a) “Parcial para la profesión habitual”: La que ocasiona una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento de la profesión habitual. Su cuantía consiste en una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de base para la incapacidad temporal.

b) “Total para la profesión habitual”: Es la que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, pero no para otra distinta. Su cuantía es de un 55 por ciento de la base reguladora. A partir de los 55 años, se podrá incrementar un 20 por ciento cuando se presuma la dificultad para encontrar un empleo.

c) “Absoluta para todo trabajo”: Es la que inhabilita al trabajador para todo trabajo u oficio. Su cuantía es del 100 por cien de la base reguladora.

d) “Gran invalidez”: Cuando, además, necesita de la concurrencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Su cuantía es del 100 por cien de la base reguladora, pero incrementado en un 50 por ciento que se destina para pagar a la persona que se ocupa del gran inválido.

La pensión de incapacidad se extingue:

a) Por revisión cuando se detecta una mejora sobrevenida.

b) Por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por ella.

c) Por fallecimiento del pensionista.

Por último hay que señalar que, según dispone la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, “… se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez…” Es decir, tendrán la condición de persona con discapacidad los que perciban una pensión de incapacidad permanente en los grados señalados.


CERMI-Aragón. 24 Oct 2005

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