¿Qué beneficios fiscales hay para las personas con discapacidad en el Impuesto de Sucesiones?
Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para regular este Impuesto que grava los incrementos patrimoniales “mortis causa” por personas físicas.
Los beneficios fiscales establecidos por Aragón para las personas con discapacidad varían en función del grado de minusvalía que tenga reconocido el heredero en el momento de producirse el hecho imponible (la muerte del causante):
• Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, se le aplicará a la base imponible una reducción adicional de 47858,59 €.
• Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento, la reducción de la base imponible será del 100 por cien.
CERMI-Aragón. 4 Ago 2005