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¿Qué prestaciones comprende la justicia gratuita para las personas con discapacidad?
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La Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea, prevé que las personas con discapacidad y aquellos que las tengan a su cargo actuando en su nombre e interés, podrán acceder al derecho de justicia gratuita, con independencia de sus recursos económicos.

También podrán tener este beneficio las Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de este colectivo.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

• Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

• Asistencia de abogado al detenido o preso.

• Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

• Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

• Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

• Asistencia pericial gratuita en el proceso.

• Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

• Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso.

• Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso.

La SOLICITUD se realizara ante las sedes de los Juzgados y Tribunales de residencia de la persona con discapacidad o donde se vayan a producir las actuaciones judiciales. Es preciso presentarse personalmente con el documento acreditativo de identidad y en esa sede solicitarán, en su momento, a la persona interesada la documentación acreditativa que sea precisa para la tramitación: calificación de “minusvalía”, declaraciones de la renta, etc.

Una vez realizada la solicitud ante la instancia judicial, el plazo para iniciar o continuar cualquier actuación judicial se suspende y se vuelve a reanudar cuando se haya designado los profesionales adecuados por los Colegios Profesionales correspondientes.


CERMI-Aragón. 4 Ago 2005

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