Hasta el año 2003 en el que el que se publicó el X Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención; Diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con Discapacidad (BOE 19-2-2003, nº 42) que incluyó expresamente en su ámbito de aplicación a los centros especiales de empleo con efectos del 1 de enero de 2002, la cuestión fue muy controvertida, existiendo dos posturas que encontraron apoyo jurisprudencial: las que consideraban que al tratarse de una relación especial no existía convenio y que por tanto se aplicaba el salario mínimo interprofesional y las que consideraban que el convenio aplicable era el del sector en el que el centro desarrollaba su actividad. La existencia de sentencias contradictorias introdujo una gran confusión en la materia, que acabó sin que el Tribunal Supremo aclarase el debate con la publicación del mencionado X Convenio.
A fecha 31 de diciembre de 2008 no se ha llegado a acuerdo en la negociación para dicho año. Se aplican las tablas del 2007, sin que en todo caso las retribuciones puedan ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
Convenios aplicables:
La diversidad de actividades de las entidades que trabajan con personas discapacitadas tiene como consecuencia que no exista un convenio único en el sector. La complejidad de actividades (centros de día, talleres ocupacionales, colegios especiales, residencias geriátricas, psiquiátricas, etc.) hacen prácticamente imposible que se pueda llegar a un convenio aplicable a todo el sector.
Convenios aplicables al sector: